Ayudas para contratar agentes de empleo en entidades sin ánimo de lucro (Galicia)
¿Qué es esta ayuda y a quién va dirigida?
Esta subvención, impulsada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, tiene como objetivo fomentar la contratación de agentes de empleo y la creación de unidades de apoyo en entidades sin ánimo de lucro. El programa busca mejorar la inserción laboral de personas desempleadas a través de la cooperación con estas organizaciones. Se enmarca en la Orden de 11 de septiembre de 2024 (código de procedimiento TR352B).
Va dirigida a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede o ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Si formas parte de una asociación, fundación u organización similar que trabaje en el ámbito social y laboral, esta ayuda puede interesarte para reforzar tu equipo de empleo.
Requisitos para solicitarla
Para optar a estas ayudas, tu entidad debe cumplir una serie de condiciones. Aunque los detalles exactos figuran en la convocatoria oficial, los requisitos generales suelen incluir:
- Ser una entidad sin ánimo de lucro legalmente inscrita en el registro correspondiente.
- Tener domicilio social o centro de actividad en Galicia.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en materia de empleo.
- Presentar un proyecto de contratación de agentes de empleo o unidades de apoyo que se ajuste a los objetivos del programa.
Consulta la orden de bases (11 de septiembre de 2024) para la lista completa de requisitos específicos.
Cuantía e importe
En los datos facilitados no se especifica el importe de la subvención. Normalmente, estas ayudas cubren parte del coste salarial y de Seguridad Social del personal contratado. El porcentaje y los límites máximos se definen anualmente en la convocatoria. Para conocer la cuantía exacta y cómo se calcula, es imprescindible revisar la Resolución de convocatoria del año 2024 o la que esté vigente en el momento de solicitar.
Consejo: Contacta con la Consellería o consulta la web oficial de la Xunta para obtener los importes actualizados.
Plazos importantes
No se indican los plazos de inicio y fin en la información proporcionada. Las ayudas se publicaron en el DOG el 6 de mayo de 2026 (Resolución de concesión). Sin embargo, la convocatoria original se abrió para el año 2024. Si estás interesado en futuras convocatorias, debes estar atento al Diario Oficial de Galicia (DOG) para conocer las fechas de presentación de solicitudes. Normalmente, el plazo suele ser de un mes desde la publicación de la convocatoria.
Importante: No te fíes solo de las bases generales; busca la resolución anual que abre el plazo.
Cómo y dónde solicitarla (pasos)
Para solicitar esta subvención, sigue estos pasos generales (siempre verificando el procedimiento exacto en la convocatoria):
- 1. Accede a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Busca el procedimiento TR352B.
- 2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- 3. Rellena el formulario telemático con los datos de tu entidad y del proyecto.
- 4. Adjunta la documentación requerida (ver sección siguiente).
- 5. Envía la solicitud antes de que finalice el plazo. Recibirás un justificante de presentación.
Si prefieres hacerlo presencialmente, también puedes acudir a las oficinas de registro de la Xunta, aunque es recomendable la vía telemática.
Documentación necesaria
Aunque la lista concreta puede variar, estos son los documentos que suelen pedirse:
- Formulario de solicitud (modelo oficial).
- Memoria explicativa del proyecto de contratación.
- Estatutos de la entidad y documentación acreditativa de su representación legal.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones.
Recuerda: Verifica en la convocatoria si se exige algún documento adicional, como un plan de viabilidad o un compromiso de mantenimiento del empleo.
Consejos prácticos
- Lee la normativa completa: No te quedes solo con este resumen; descarga la Orden de 11 de septiembre de 2024 y la convocatoria anual.
- Prepara la documentación con antelación: Los certificados pueden tardar unos días en obtenerse.
- Contacta con la oficina de empleo de tu zona para aclarar dudas antes de presentar la solicitud.
- Guarda copias de toda la documentación enviada y del justificante de registro.
- Atento a posibles modificaciones: La Consellería puede publicar correcciones o ampliaciones de plazo en el DOG.
Datos oficiales
| Fuente | DOG |
| Organismo | Consellería de Empleo, Comercio y Emigración |
| CCAA | Galicia |
| Importe | No especificado |
| Plazo límite | Consultar convocatoria |
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Pueden solicitarla entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) legalmente constituidas y con sede o actividad en Galicia. Deben cumplir los requisitos fiscales y de Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El plazo no se indica en la resolución de concesión (que publica las ayudas ya otorgadas). Para la convocatoria anual, normalmente es de un mes desde su publicación en el DOG. Consulta la convocatoria vigente en la sede electrónica de la Xunta.
¿Cuánto dinero puedo recibir?
No se especifica un importe concreto en los datos proporcionados. La cuantía varía según el coste salarial y el tipo de contrato. Revisa la orden de bases o la convocatoria anual para conocer los límites y porcentajes subvencionables.
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