Ayudas para contratar seguros agrarios en Galicia: guía 2026
¿Qué es esta ayuda y a quién va dirigida?
Se trata de una subvención de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia para fomentar la contratación de seguros agrarios. Su objetivo es ayudarte a proteger tus cultivos, ganado o explotación frente a riesgos climáticos, sanitarios u otros imprevistos. La ayuda está dirigida a personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Galicia y que contraten un seguro agrario subvencionable dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Esta convocatoria concreta (código de procedimiento MR443A) corresponde al año 2026, y el extracto publicado el 17 de junio de 2026 amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria original. Si tienes una explotación agrícola, ganadera o forestal en Galicia, esta ayuda puede reducir el coste de tu seguro.
Requisitos para solicitarla
Para acceder a esta subvención debes cumplir los requisitos que establece la Orden de 29 de diciembre de 2025 (bases reguladoras) y la convocatoria de 2026. A grandes rasgos:
- Ser titular de una explotación agraria situada en Galicia.
- Contratar un seguro agrario incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados (en el período que determine la convocatoria).
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones (deudas, sanciones, etc.).
Importante: Como los detalles concretos pueden variar, consulta las bases oficiales en el DOG o en la web de la Consellería.
Cuantía e importe
En la información proporcionada no se especifica el importe exacto de la ayuda ni los porcentajes de subvención. Lo que sí sabemos es que la Orden de 10 de junio de 2026 amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria original, lo que significa que hay más fondos disponibles para este año. Normalmente, estas ayudas cubren un porcentaje de la prima del seguro (entre el 20% y el 50% según el tipo de seguro y explotación), con un límite máximo por beneficiario.
Para saber la cuantía exacta que te puede corresponder, revisa la Orden de 29 de diciembre de 2025 (bases reguladoras) o la propia convocatoria de 2026. Allí encontrarás las tablas de subvenciones y los topes.
Plazos importantes
La fecha de publicación en el DOG es el 17 de junio de 2026. Sin embargo, el plazo de presentación de solicitudes no se indica en el extracto. Normalmente, estas convocatorias tienen un plazo que empieza al día siguiente de la publicación y se extiende durante varias semanas (por ejemplo, hasta el 31 de julio o septiembre). Como no tenemos el dato exacto, te recomendamos:
- Consultar el texto completo de la Orden de 29 de diciembre de 2025 y del extracto de 10 de junio de 2026 para ver las fechas.
- Contactar con los servicios agrarios de tu zona o con la propia Consellería para confirmar el plazo.
- No esperar al último día, porque la ampliación presupuestaria puede implicar que las solicitudes se tramiten por orden de llegada hasta agotar fondos.
Cómo y dónde solicitarla (pasos)
La solicitud se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Sigue estos pasos:
- Accede a la sede electrónica: https://sede.xunta.gal
- Busca el procedimiento MR443A (o escribe "seguros agrarios" en el buscador).
- Identifícate con tu DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Rellena el formulario con tus datos personales y los de tu explotación.
- Adjunta la documentación requerida (ver sección siguiente).
- Revisa y envía la solicitud. Recibirás un justificante de presentación.
Si no tienes medios electrónicos, puedes pedir cita en una oficina de registro de la Xunta o en los servicios agrarios comarcales para que te ayuden a presentarla.
Documentación necesaria
La documentación exacta dependerá de tu caso, pero generalmente necesitarás:
- DNI o NIF del titular.
- Documentación de la explotación (registro de explotación agraria, DUN, etc.).
- Póliza del seguro agrario contratada (justificante de pago de la prima).
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones.
- Certificado de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social (puede consultarse de oficio).
- En caso de representación, poder notarial o apoderamiento.
Consejo: Lee la convocatoria oficial para ver si exigen documentación adicional (por ejemplo, plan de explotación o acreditación de superficie).
Consejos prácticos
- Contrata el seguro antes de solicitar la ayuda o al mismo tiempo, porque la subvención se aplica sobre la prima ya pagada.
- Revisa las fechas de contratación que cubre la convocatoria: suele ser para seguros contratados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria (2026).
- No esperes a que se publique la ampliación para contratar; si ya tienes el seguro, puedes presentar la solicitud en cuanto se abra el plazo.
- Guarda todos los justificantes (póliza, recibo bancario, etc.) por si te los piden en una comprobación posterior.
- Pregunta en tu oficina agraria o en el 012 (teléfono de la Xunta) si tienes dudas sobre qué seguros son subvencionables.
- Si el plazo es corto, prepara los documentos con antelación para no perder la oportunidad.
Datos oficiales
| Fuente | DOG |
| Organismo | Consellería del Medio Rural |
| CCAA | Galicia |
| Importe | No especificado |
| Plazo límite | Consultar convocatoria |
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Pueden solicitarla las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultura, ganadería, forestal) situadas en Galicia, que contraten un seguro agrario incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados y cumplan los requisitos de las bases reguladoras.
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
El extracto no indica el plazo concreto. Debes consultar la Orden de 29 de diciembre de 2025 y el propio extracto del 17 de junio de 2026, o contactar con la Consellería do Medio Rural. Normalmente el plazo comienza al día siguiente de la publicación y dura varias semanas.
¿Cuánto dinero puedo recibir?
No se especifica el importe exacto en el extracto, pero suele ser un porcentaje de la prima del seguro (entre el 20% y el 50%) con un límite máximo por beneficiario. Para conocer las cuantías exactas, revisa las tablas de las bases reguladoras (Orden de 29 de diciembre de 2025) o la convocatoria de 2026.
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