Ayudas para autoempleo de gallegos retornados: guía paso a paso
¿Qué es esta ayuda y a quién va dirigida?
Esta subvención, impulsada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, busca fomentar el autoempleo y la actividad emprendedora entre las personas emigrantes gallegas que han retornado a la Comunidad Autónoma. Se trata de una ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, se conceden a medida que se presentan solicitudes válidas, hasta agotar el presupuesto.
Va dirigida a emigrantes gallegos retornados que quieran iniciar un negocio o trabajar por cuenta propia en Galicia. Si eres una persona que ha vivido fuera de España y has vuelto a tu tierra para emprender, este programa puede ser lo que necesitas.
¿A quién no va dirigida?
No pueden acceder quienes ya estén dados de alta como autónomos o tengan una empresa en activo antes de la convocatoria, salvo que se trate de una nueva actividad claramente diferenciada. Consulta las bases para más detalles.
Requisitos para solicitarla
- Ser persona emigrante gallega retornada, es decir, haber residido en el extranjero durante al menos un año justo antes de volver a Galicia.
- Tener la condición de gallego retornado reconocida (puedes acreditarlo con la documentación que exige la convocatoria).
- Empadronarte y residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de la solicitud.
- Presentar un plan de negocio o proyecto de autoempleo que se vaya a desarrollar en Galicia.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones públicas (deudas con la Administración, etc.).
- Cumplir con los plazos y la forma de presentación que marca la convocatoria.
La lista completa de requisitos está en las bases reguladoras (Resolución de 3 de enero de 2025) y en la convocatoria correspondiente (Resolución de 7 de abril de 2026). Si tienes dudas, consulta el texto oficial en el DOG.
Cuantía e importe
La información facilitada no incluye el importe exacto de estas ayudas. En subvenciones similares de años anteriores, los importes suelen oscilar entre 3.000 y 10.000 euros, pero debes consultar la convocatoria oficial para conocer la cuantía máxima, los tramos y si existe un porcentaje de cobertura sobre la inversión. Normalmente se financia parte de los gastos de inicio de la actividad (alquiler, equipos, formación, etc.).
Plazos importantes
Los plazos concretos de esta convocatoria no se han proporcionado. Lo habitual es que el plazo de solicitud comience al día siguiente de la publicación en el DOG y dure un mes o hasta que se agote el presupuesto. Como la publicación fue el 17 de abril de 2026, es probable que el plazo ya esté abierto o, incluso, cerrado. Si estás interesado en futuras convocatorias, mantente atento al DOG y a la web de la Secretaría General de la Emigración.
Cómo y dónde solicitarla (pasos)
- Accede a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (sede.xunta.gal). Busca el procedimiento PR937A.
- Identifícate con tu DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Rellena el formulario de solicitud online. El sistema te guiará.
- Adjunta la documentación necesaria (ver siguiente sección).
- Revisa y envía la solicitud. Recibirás un justificante de presentación.
- Espera la resolución por parte del órgano gestor. Al ser concurrencia no competitiva, si cumples requisitos y hay crédito, la ayuda se concede en pocas semanas.
También puedes presentarla de forma presencial en las oficinas de la Secretaría General de la Emigración o en cualquier registro habilitado, pero te recomendamos la vía telemática por rapidez.
Documentación necesaria
- DNI/NIE de la persona solicitante.
- Documentación que acredite la condición de emigrante gallego retornado (certificado de empadronamiento en el extranjero, pasaporte con sellos, etc.).
- Plan de negocio detallado: descripción de la actividad, inversiones previstas, viabilidad económica, creación de empleo si aplica.
- Declaración responsable de no estar inhabilitado para recibir subvenciones.
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Presupuestos o facturas proforma de los gastos que vas a realizar (si se exigen en la convocatoria).
La lista exacta la encontrarás en el anexo de la convocatoria. No olvides presentar toda la documentación en formato PDF.
Consejos prácticos
- Lee las bases completas antes de empezar. Aunque esta guía te da una visión general, los detalles finos están en la resolución oficial.
- Prepara el plan de negocio con realismo. Una buena presentación puede marcar la diferencia si hay que valorar proyectos.
- No esperes al último día, porque el presupuesto puede agotarse. Al ser no competitiva, el orden de entrada cuenta.
- Guarda todos los justificantes de la solicitud y la documentación por si te piden aclaraciones.
- Contacta con la oficina de asesoramiento de la Secretaría General de la Emigración si tienes dudas. Suelen ofrecer información telefónica o por email.
Datos oficiales
| Fuente | DOG |
| Organismo | Consellería de Empleo, Comercio y Emigración |
| CCAA | Galicia |
| Importe | No especificado |
| Plazo límite | Consultar convocatoria |
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Personas emigrantes gallegas retornadas que quieran iniciar un negocio o trabajar por cuenta propia en Galicia, cumpliendo los requisitos de residencia y empadronamiento.
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
En la convocatoria del año 2025 (publicada en abril de 2026) no se ha indicado un plazo concreto; lo habitual es que el plazo sea de un mes desde la publicación en el DOG o hasta agotar fondos. Consulta la resolución oficial para saber si aún está abierta.
¿Cuánto dinero puedo recibir?
El importe exacto no aparece en los datos facilitados. En subvenciones similares suelen ser ayudas de entre 3.000 y 10.000 euros, pero debes revisar la convocatoria oficial para conocer la cuantía máxima y los conceptos subvencionables.
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