Guía práctica: Ayudas Respiro Familiar para cuidadores en Galicia
¿Qué es esta ayuda y a quién va dirigida?
El Programa Respiro Familiar (código BS614B) es una subvención de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia. Su objetivo es apoyar económicamente a las familias que cuidan en casa a personas en situación de dependencia o con discapacidad, facilitando un “respiro” al cuidador principal. Aunque la convocatoria de 2025 ya ha agotado su crédito (según la resolución de 4 de marzo de 2026), esta guía te servirá para conocer cómo se solicita y prepararte para futuras ediciones.
Va dirigida a personas cuidadoras no profesionales (familiares o allegados) que convivan con una persona dependiente o con discapacidad reconocida. El programa busca aliviar la carga del cuidador y mejorar la calidad de vida del núcleo familiar.
Requisitos para solicitarla
Los requisitos concretos se establecen en la Orden de 2 de mayo de 2025 (bases reguladoras). Aunque no disponemos del detalle exacto, por el carácter general de la ayuda suelen incluir:
- Que la persona cuidada tenga reconocida la situación de dependencia (grados I, II o III) o un grado de discapacidad igual o superior al 33% (según baremo oficial).
- Que el cuidador o cuidadora principal resida en Galicia y conviva con la persona dependiente.
- Que no se reciba otra ayuda incompatible con este programa (revisa las bases completas en el DOG).
- Cumplir con los plazos de presentación y la documentación requerida.
Importante: Para cada nueva convocatoria, consulta la Orden correspondiente en el DOG o en la sede electrónica de la Xunta.
Cuantía e importe
En la información facilitada no se especifica el importe de esta ayuda. Generalmente, las ayudas Respiro Familiar suelen cubrir parte del coste de servicios como estancias temporales en centros de día, centros residenciales o la contratación de un asistente personal. Las cuantías varían según el grado de dependencia y el tipo de servicio. Para conocer el importe exacto debes consultar la convocatoria oficial (Orden de 2 de mayo de 2025 o la que esté vigente).
Plazos importantes
La convocatoria de 2025 ya está cerrada. Según la resolución del 4 de marzo de 2026, el crédito se agotó, por lo que no se admiten nuevas solicitudes para ese ejercicio.
Para futuras convocatorias, el plazo suele abrirse a principios de año (por ejemplo, entre enero y mayo). Estate atento al DOG y a la página de la Consellería de Política Social e Igualdad. Normalmente el plazo de presentación es de un mes desde la publicación de la convocatoria.
Cómo y dónde solicitarla: pasos
- Localiza la convocatoria activa. Busca en el DOG o en la sede electrónica de la Xunta (procedimiento BS614B).
- Prepara la documentación (ver siguiente apartado).
- Accede a la sede electrónica: https://sede.xunta.gal
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Rellena el formulario electrónico del procedimiento BS614B. Indica tus datos y los de la persona dependiente.
- Adjunta la documentación en formato PDF o imagen.
- Presenta la solicitud y guarda el justificante de registro.
También puedes presentarla presencialmente en los registros de la Xunta o en oficinas colaboradoras (con cita previa).
Documentación necesaria
La documentación exacta varía, pero lo habitual es:
- DNI/NIE del solicitante y de la persona dependiente.
- Certificado de empadronamiento (convivencia).
- Resolución de grado de dependencia o certificado de discapacidad.
- Declaración responsable de no recibir otras ayudas incompatibles.
- Presupuesto o factura proforma del servicio de respiro que se va a contratar (si aplica).
- Documento bancario para el pago (IBAN).
Consejo: Revisa el anexo de la convocatoria, porque puede pedir documentos adicionales como el informe social o médico.
Consejos prácticos
- No esperes al último día. Los plazos son cortos y la documentación puede requerir tiempo (solicitar certificados, etc.).
- Infórmate bien antes de presentar. Si tienes dudas, llama al teléfono de atención de la Consellería (indicado en la convocatoria).
- Guarda todos los comprobantes de la solicitud y de los envíos.
- Si te conceden la ayuda, justifica el gasto dentro del plazo (normalmente 3 meses desde la concesión).
- Para futuras convocatorias, suscríbete a las alertas del DOG o sigue las redes sociales de la Xunta para no perderte la publicación.
Datos oficiales
| Fuente | DOG |
| Organismo | Consellería de Política Social e Igualdad |
| CCAA | Galicia |
| Importe | No especificado |
| Plazo límite | Consultar convocatoria |
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Va dirigida a personas cuidadoras no profesionales (familiares o allegados) que convivan en Galicia con una persona en situación de dependencia o con discapacidad reconocida (mínimo 33% o grado de dependencia). Debes cumplir los requisitos de la convocatoria correspondiente.
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
La convocatoria de 2025 ya ha finalizado (crédito agotado). Las futuras convocatorias suelen abrirse a principios de año y tienen un plazo de un mes aproximadamente. Consulta el DOG periódicamente.
¿Cuánto dinero puedo recibir?
En los datos facilitados no se especifica el importe. Dependerá del grado de dependencia y del tipo de servicio de respiro. Revisa la Orden de bases o la convocatoria activa para conocer las cuantías exactas.
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