Subvenciones para federaciones de comerciantes en Galicia 2026: guía paso a paso

¿Qué es esta ayuda y a quién va dirigida?

Esta subvención forma parte del Programa de dinamización comercial de la Xunta de Galicia, aprobado mediante la Orden de 28 de abril de 2026 y convocado para el año 2026 (código CO300B). Su objetivo es impulsar actividades que dinamicen el comercio local, pero con un enfoque especial: solo pueden solicitarla federaciones o asociaciones de comerciantes cuyo ámbito territorial sea superior al municipal. Es decir, agrupaciones que representen a comercios de varias localidades, comarcas o de toda Galicia.

Si formas parte de una entidad de este tipo y quieres organizar ferias, campañas promocionales, jornadas formativas o cualquier acción que revitalice el sector comercial, esta ayuda puede ser para ti.

Requisitos para solicitarla

Para poder acceder a estas subvenciones, tu entidad debe cumplir con los siguientes requisitos básicos:

  • Ser una federación o asociación de comerciantes legalmente constituida y con personalidad jurídica propia.
  • Su ámbito de actuación debe ser superior al municipal (provincial, comarcal o autonómico). Quedan fuera las asociaciones de un solo municipio.
  • Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia o en el registro correspondiente.
  • Carecer de deudas con la administración tributaria y con la Seguridad Social.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas recogidas en la normativa vigente.

Nota: La convocatoria oficial puede incluir requisitos adicionales. Te recomendamos leer la Orden de bases (28 de abril de 2026) para más detalles.

Cuantía e importe

En la información facilitada no se especifica el importe total ni el máximo por beneficiario de esta convocatoria. La cuantía concreta dependerá del presupuesto disponible y del número de solicitudes, así como de los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Para conocer el importe exacto de la ayuda o las horquillas económicas, debes consultar la convocatoria oficial publicada en el DOG (14 de julio de 2026) o la Orden de bases de 28 de abril de 2026. Allí encontrarás detalles como el límite por proyecto, el porcentaje subvencionable y los costes elegibles.

Plazos importantes

La resolución de 2 de julio de 2026 da publicidad a las ayudas concedidas y procede a la convocatoria para 2026. Esto significa que el plazo de presentación de solicitudes aún no ha finalizado (se abre con la publicación). Sin embargo, la fecha concreta de inicio y fin no está disponible en los datos proporcionados.

Para no perderte, accede al texto íntegro de la resolución en el DOG (enlace más abajo) y busca el apartado de plazo de solicitud. Normalmente suele ser de un mes desde la publicación, pero verifícalo.

Cómo y dónde solicitarla (pasos)

El procedimiento se tramita a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Sigue estos pasos:

  • Paso 1: Accede a la URL oficial de la subvención para leer la resolución completa y descargar los anexos.
  • Paso 2: Identifícate en la Sede Electrónica de la Xunta (con certificado digital, DNIe o Cl@ve).
  • Paso 3: Busca el procedimiento CO300B en el catálogo de trámites.
  • Paso 4: Rellena el formulario electrónico, adjunta la documentación requerida y envíalo.
  • Paso 5: Recibirás un justificante de presentación. Guárdalo.

Si prefieres hacerlo presencialmente, puedes acudir a las oficinas de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consellería de Empleo, Comercio y Emigración), pero te recomendamos la vía telemática por rapidez y seguridad.

Documentación necesaria

La documentación exacta se detalla en la convocatoria, pero por lo general te pedirán:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (modelo normalizado).
  • Estatutos de la entidad y certificación del acuerdo de solicitud.
  • Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se pide la ayuda.
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos.
  • Declaración responsable de no tener deudas con la administración y de cumplir los requisitos.
  • Acreditación de la representación legal de la persona firmante.
  • Otros documentos que exijan las bases (plan de dinamización, currículum del equipo, etc.).

Consejos prácticos

  • Lee bien las bases reguladoras (Orden de 28 de abril de 2026). Allí están los criterios de valoración que usarán para puntuar tu proyecto. Ajusta tu memoria a esos criterios.
  • No esperes al último día para presentar la solicitud. Los problemas técnicos o la falta de algún documento pueden dejarte fuera.
  • Si tienes dudas, contacta con la Dirección General de Comercio y Consumo antes de enviar. Te evitarás errores.
  • Revisa si tu asociación está al día con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Puedes pedir un certificado online.
  • Guarda copia de todo: justificante de presentación, documentos anexados y número de registro.

Recuerda que esta guía es orientativa. La información oficial vinculante es la publicada en el DOG. ¡Suerte con tu solicitud!

Ver convocatoria oficial →

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Pueden solicitarla federaciones o asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación sea superior al municipal (provincial, comarcal o autonómico) y que estén legalmente constituidas en Galicia. Las asociaciones de un solo municipio no son elegibles.

¿Cuánto dinero puedo recibir?

El importe concreto no se especifica en los datos facilitados. Debes consultar la Orden de 28 de abril de 2026 o la resolución de convocatoria en el DOG para conocer el presupuesto total, los límites por proyecto y los porcentajes subvencionables.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

El plazo se abre con la publicación de la resolución en el DOG (14 de julio de 2026). La fecha exacta de cierre aparece en el texto de la convocatoria; suele ser de un mes desde la publicación, pero verifícalo en el documento oficial.

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