Ayuda en el hogar para dependencia en Galicia: guía paso a paso
¿Qué es esta ayuda y a quién va dirigida?
La ORDEN de 26 de marzo de 2026 de la Consellería de Política Social e Igualdad actualiza el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia en Galicia. En pocas palabras, se trata de la cantidad de dinero que la Xunta destina a cada hora o unidad de servicio prestado por entidades autorizadas (concello, mancomunidades, empresas o entidades del tercer sector) para que puedan ofrecer atención domiciliaria a quienes lo necesitan.
Esta ayuda no va dirigida directamente a los usuarios (la persona dependiente o su familia), sino a las entidades que prestan el servicio (públicas o privadas) que tienen un concierto o convenio con la administración. Si eres una persona interesada en recibir este servicio, debes ponerte en contacto con tu ayuntamiento o centro de servicios sociales para solicitar una valoración de dependencia.
Requisitos para solicitarla
Los requisitos varían según el tipo de entidad solicitante, pero en general deberás cumplir:
- Ser una entidad local (concello, mancomunidad) o una entidad privada legalmente constituida que preste el servicio de ayuda a domicilio.
- Estar inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de Galicia.
- Disponer de la autorización correspondiente para la prestación del servicio de ayuda en el hogar.
- Presentar la solicitud dentro del plazo que fije la convocatoria (aún no publicado, consulta la web oficial).
Para conocer los requisitos exactos, revisa el texto íntegro de la orden en el DOG del 27 de marzo de 2026.
Cuantía e importe
La orden actualiza el módulo económico que sirve para calcular la financiación por hora o por usuario atendido. El importe concreto depende del tipo de dependencia (grado I, II o III) y de las horas de servicio prescritas en el Programa Individual de Atención (PIA).
Al ser una actualización normativa, el nuevo módulo sustituye al anterior. Para saber cuánto dinero puede recibir tu entidad por cada hora de servicio, consulta el anexo de la orden en el DOG o la página de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Plazos importantes
La orden se publicó el 27 de marzo de 2026. Por lo general, las actualizaciones de módulos entran en vigor al día siguiente de su publicación, pero el plazo para presentar solicitudes (si se trata de una convocatoria específica) puede abrirse meses después.
- Fecha de publicación: 27/03/2026
- Plazo de solicitud: No se ha especificado aún. Consulta periódicamente el DOG o la web de la Consellería.
- Importante: Las entidades que ya tengan concierto podrán acogerse al nuevo módulo sin necesidad de nueva solicitud, pero es mejor confirmarlo.
Cómo y dónde solicitarla (pasos)
Si eres una entidad prestadora del servicio:
- Accede a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (sede.xunta.gal).
- Busca el procedimiento "Subvenciones para el servicio de ayuda en el hogar" o el código específico que indique la convocatoria.
- Rellena el formulario electrónico con los datos de tu entidad.
- Adjunta la documentación requerida (ver sección siguiente).
- Firma digitalmente y envía la solicitud.
- Obtén el justificante de presentación.
Si prefieres el formato presencial, puedes acudir a las oficinas de la Consellería de Política Social e Igualdad o a los registros auxiliares, aunque se recomienda la vía telemática.
Documentación necesaria
La documentación concreta se detalla en las bases de la convocatoria. En general, necesitarás:
- Escritura de constitución y estatutos de la entidad (si es privada).
- Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
- Documentación acreditativa de la autorización del servicio.
- Memoria explicativa del servicio que prestas (horarios, personal, usuarios previstos).
- Declaración responsable de cumplir los requisitos y de no estar incurso en prohibiciones.
- Poder bastante del representante legal (si procede).
Revisa el anexo de solicitud que publicará la Consellería para la lista completa.
Consejos prácticos
- No esperes al último día: aunque el plazo oficial no está publicado, puedes ir preparando la documentación desde ahora.
- Digitaliza todo: la mayoría de trámites son electrónicos, así que ten a mano el certificado digital de la entidad.
- Verifica que estás al día en Hacienda y Seguridad Social: es un requisito habitual para recibir financiación pública.
- Consulta con tu concello: si eres una entidad local, el área de servicios sociales puede asesorarte.
- Anota la referencia del DOG: Anuncio G0762-250326-0005, para localizar la normativa rápidamente.
Datos oficiales
| Fuente | DOG |
| Organismo | Consellería de Política Social e Igualdad |
| CCAA | Galicia |
| Importe | No especificado |
| Plazo límite | Consultar convocatoria |
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona dependiente solicitar directamente esta ayuda?
No. Esta orden actualiza la financiación que reciben las entidades que prestan el servicio. Si necesitas ayuda en el hogar, debes pedir una valoración de dependencia en tu ayuntamiento o en los servicios sociales de tu concello.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
La orden se publicó el 27 de marzo de 2026, pero el plazo concreto para solicitar la subvención aún no se ha anunciado. Consulta la web de la Consellería de Política Social e Igualdad o el DOG para conocer la apertura de la convocatoria.
¿Cuánto dinero puedo recibir por cada hora de servicio?
El importe exacto lo fija el nuevo módulo de financiación, que varía según el grado de dependencia (I, II o III) y las horas del PIA. Consulta los anexos de la orden publicada en el DOG para conocer las tarifas actualizadas.
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