Ayudas Fogar Vivo 2026: moviliza tu vivienda para alquilar en Galicia
¿Qué es esta ayuda y a quién va dirigida?
El programa Fogar Vivo, impulsado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), tiene como objetivo movilizar viviendas vacías para ponerlas en el mercado del alquiler asequible. Si eres propietario de una vivienda desocupada en Galicia y quieres reformarla para alquilarla, esta subvención puede cubrir parte de los costes de rehabilitación y acondicionamiento.
Va dirigida a personas físicas o jurídicas que sean titulares de viviendas deshabitadas y quieran destinarlas al alquiler durante un periodo mínimo que fijará la convocatoria. También pueden beneficiarse comunidades de propietarios o entidades públicas, según lo que establezcan las bases.
Requisitos para solicitarla
Para optar a las ayudas Fogar Vivo 2026, deberás cumplir estos requisitos generales (consulta siempre la convocatoria oficial para los detalles exactos):
- Ser el propietario legal de la vivienda y acreditarlo mediante escritura o nota simple del Registro.
- La vivienda debe estar deshabitada (se acreditará con certificado de empadronamiento y consumo de suministros).
- Comprometerte a alquilar la vivienda durante un plazo mínimo (normalmente entre 5 y 10 años, según el programa).
- La vivienda debe estar situada en Galicia y cumplir con la normativa de habitabilidad vigente.
- No tener deudas con la Administración autonómica o con Hacienda.
Cuantía e importe
En la información publicada no se detalla una cuantía concreta. Lo habitual en programas similares (como el anterior Fogar Vivo) es que la ayuda cubra hasta un 50% o 60% del coste de la rehabilitación, con un límite máximo por vivienda (por ejemplo, 10.000–15.000 €). Para saber el importe exacto y los porcentajes aplicables en 2026, consulta la resolución oficial en el DOG (enlace al final de esta guía).
Plazos importantes
La convocatoria se publicó el 27 de febrero de 2026. El plazo de presentación de solicitudes aún no está especificado en los datos disponibles. Por experiencia, suele abrirse durante los meses siguientes a la publicación y durar entre 1 y 3 meses. Te recomendamos:
- Revisar periódicamente la sede electrónica de la Xunta de Galicia o el tablón de anuncios del IGVS.
- Suscribirte a las alertas de subvenciones en www.xunta.gal.
Cómo y dónde solicitarla (pasos)
Sigue estos pasos para presentar tu solicitud:
- Prepara la documentación (ver siguiente apartado).
- Accede a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (sede.xunta.gal).
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Busca el procedimiento con los códigos VI426F (para propietarios particulares) o VI426H (para otros supuestos, como entidades).
- Rellena el formulario de solicitud (modelo normalizado).
- Adjunta toda la documentación en formato PDF.
- Envía la solicitud y anota el número de registro.
Si prefieres hacerlo presencialmente, puedes acudir a las oficinas del IGVS o a cualquier registro de la Xunta con cita previa.
Documentación necesaria
Aunque la lista definitiva está en la convocatoria, normalmente se pide:
- DNI o NIE del solicitante.
- Escritura de propiedad o título de dominio.
- Nota simple del Registro de la Propiedad (actualizada).
- Certificado de empadronamiento de la vivienda (que demuestre que está vacía).
- Facturas o presupuestos de las obras de rehabilitación.
- Declaración responsable de que la vivienda se destinará al alquiler.
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Consejos prácticos
- No esperes al último día: las ayudas suelen ser limitadas y se conceden por orden de solicitud. Prepara todo cuanto antes.
- Lee las bases reguladoras completas (Resolución de 24 de febrero de 2026) para no perderte ningún requisito técnico sobre las obras.
- Consulta con un técnico: un arquitecto o aparejador puede orientarte sobre qué reformas son subvencionables y cómo justificarlas.
- Guarda todas las facturas y justificantes de pago, porque la concesión final dependerá de la ejecución real de las obras.
Para más detalles, accede a la convocatoria oficial en el DOG.
--- FAQ Q: ¿Quién puede solicitar esta ayuda? A: Pueden solicitarla propietarios de viviendas deshabitadas en Galicia, tanto particulares como empresas o comunidades de propietarios, siempre que se comprometan a alquilar la vivienda por un periodo mínimo (según las bases). Consulta el tipo de procedimiento (VI426F o VI426H) según tu caso. Q: ¿Cuánto dinero puedo recibir por rehabilitar mi vivienda? A: La cuantía no está especificada en la convocatoria publicada, pero en programas anteriores se cubría entre el 40% y el 60% del coste de las obras, con un límite máximo. Para el año 2026, deberás revisar la resolución completa del DOG. Q: ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud? A: La fecha de fin de plazo no se ha publicado aún. Normalmente, tras la publicación en el DOG (27 de febrero de 2026), se abre un período de 1 a 3 meses. Es recomendable consultar la sede electrónica de la Xunta con frecuencia para no perdértelo.¿Quieres recibir alertas de ayudas como esta?
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